República de Panamá
Resolución No2012-08-04-a
(16 de Agosto de 2012)
La Junta Directiva
De la Lotería Nacional de Beneficencia
En uso de sus facultades legales,
Considerando:
Que el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, sometió a la consideración de la Junta Directiva, en Reunión Ordinaria No. 2012-04.
celebrada el día 16 de agosto de 2012, en donde se aprueba realizar una resolución nueva.
Que esta consideración se fundamenta en el Numeral 5 del artículo 18 del Decreto de Gabinete No.224 de 16 de julio de 1969, que establece como atribuciones de la Junta Directiva, aprobar, reformar o improbar los reglamentos de carácter normativo que sean presentados por parte del Director General.
Que la Lotería Nacional de Beneficencia tiene como objetivo principal contribuir a financiar por conducto del Gobierno Nacional, los programas de Desarrollo Social del Estado.
Que dentro de esta función, la entidad edita la Revista Cultural Lotería, la cual se ha constituido en un medio en el que se exaltan y difunden los valores históricos y culturales nacionales.
Que la Revista Lotería tiene como Organismo principal el Consejo Editorial Integrado por eruditos de reconocida trayectoria profesional y cultural.
Que el Consejo Editorial no contaba con un mecanismo de control y regulación que permitiera realizar sus funciones para una eficaz proyección de la Institución hacia la comunidad.
Que hasta la fecha, no se cuenta con la descripción de las funciones que debe cumplir el Editor, funcionario que, según la Resolución No.2005-31 del 9 de diciembre de 2005, formará parte del personal administrativo, con la responsabilidad de presidir las reuniones del Consejo Editorial.
Que la Dirección General de la Lotería Nacional de Beneficencia de Beneficencia ha sometido para la consideración de esta Junta Directiva las reformas a la Reglamentación del Consejo Editorial de la Revista Cultural Lotería, así como la descripción de las funciones del Editor de la Revista Cultural Lotería, en su Reunión Ordinaria No.
En consecuencia,
Resuelve:
Primero: Aprobar, el Reglamento del Consejo Editorial de la Revista Cultural Lotería, el cual es del tenor siguiente:
“LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA”
REGLAMENTO DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA
REVISTA CULTURAL LOTERÍA”
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El Consejo Editorial de la revista Cultural Lotería es un órgano de la Lotería Nacional de Beneficencia y depende directamente de la Dirección General de la institución.
Artículo 2: El Consejo Editorial estará constituido por un mínimo de cinco (5) hasta máximo de ocho (8) Miembros Consejeros, quienes serán de libre designación y remoción por parte del Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia.
El Consejo contará con el siguiente personal Administrativo: Un Editor, un Asistente del Editor y un Secretario, cuyo cargo lo ejercerá el funcionario que sea Jefe del Departamento Cultural.
Artículo 3: Para ser miembro del Consejo Editorial deben escogerse Personas de reconocida trayectoria profesional y ética que hayan sobresalido en cualquiera de los campos de la cultura.
Artículo 4: Los miembros del Consejo Editorial de la revista Cultural Lotería tiene la responsabilidad de revisar y seleccionar el material que ha de publicarse en la Revista, con la finalidad de garantizar la calidad intelectual de la misma. El Director General, en su calidad de representante legal de la institución, decidirá en última instancia la publicación.
Artículo 5: El Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia participará de las sesiones del Consejo Editorial, o a quien designe, las cuales deberán ser presididas por el Editor, o en su defecto por el Asistente del Editor. En caso de ausencia de ambos, presidirá un miembro del Consejo Editorial por los presentes.
CAPITULO SEGUNDO
FUNCIONES
Artículo 6: Son Funciones del Consejo Editorial:
- Tres meses antes de finalizar el año, recibir la programación anual de la Revista Cultural Lotería para el año siguiente.
- Recibir las solicitudes de publicaciones y hacer el estudio valorativo de las mismas.
- Elaborar y aprobar los índices de las publicaciones periódicas.
- Ordenar la preparación de números especiales cuando la ocasión amerite.
- Recomendar a los autores que han de colaborar temas particulares.
- Efectuar reuniones para la revisión y aprobación del material seleccionado, luego de efectuada la reunión para revisión y aprobación del material seleccionado, el que se deberá remitir al Departamento de Cultura.
- Realizar ajustes de estilo a las colaboraciones, trabajos y artículos que se deseen publicar, previo acuerdo con sus autores.
- Asesorar en la proyección cultural relacionada con la Revista Cultural Lotería.
- Escribir por lo menos un (1) artículo al año como aporte Cultural a la Revista, el cual no formará parte del Concurso Anual y no recibirá reconocimiento económico por su publicación.
Artículo 7: Son Funciones del Editor:
- Presidir las reuniones del Consejo y firmar, conjuntamente con los Miembros del Consejo Editorial, las Actas de cada reunión.
- Presentar en el mes de septiembre de cada año, al Consejo Editorial la programación del contenido a publicar en las seis ediciones del año siguiente.
- Incentivar la colaboración de profesionales en diferentes disciplinas, de acuerdo a la programación anual aprobada.
- Promover círculos de lectura en las Universidades, las escuelas y centros culturales y coordinar concursos sobre el contenido de cada una de las Revistas.
- Promover Ediciones especiales, al Consejo, de acuerdo en conmemoración de fechas o acontecimientos importantes, tanto nacionales como internacionales.
- General, con comentarios de los artículos más relevantes de la edición correspondiente.
- Coordinar y colaborar con los creativos, en la concepción, elaboración y confección de las portadas y contraportadas de cada edición y supervisarlos a fin de presentar un producto atractivo y acorde con el contenido de cada edición.
- Sugerir a los miembros del Consejo Editorial cambios en la diagramación de la Revista Cultural Lotería, si lo requiriera.
- Entregar a la imprenta el contenido de cada Edición, que previamente fue aprobado por el Consejo Editorial.
- Mantener una estrecha supervisión del trabajo de impresión de cada una de las ediciones. Revisar y aprobar las pruebas de cada revista, antes de la impresión definitiva de cada edición.
- Colaborar con el corrector de pruebas en la revisión del contenido de cada edición, previamente aprobado por el Consejo Editorial.
- Presentar un informe mensual de las labores cumplidas, así como las gestiones, labores o trabajos pendientes.
- Cualquier otra función parecida, similar o relacionada, que se requiera o se le solicite.
- Debido a la naturaleza de sus funciones, el Editor estará exento de registrar sus horas de entradas y/o salidas. Tendrá flexibilidad tanto en su asistencia, como en el horario y permanencia en el Departamento de Cultura, no obstante deberá asistir a la oficina, al menos seis horas semanales y cuando se requiera su presencia. Queda entendido que deberá presidir todas las reuniones del Consejo Editorial, salvo en caso de justificado impedimento.
CAPITULO TERCERO
SESIONES DEL CONSEJO EDITORIAL
Artículo 8: El consejo Editorial se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes y en sesiones extraordinaria cuando lo estime conveniente. Para que exista quórum se requiere la presencia de 3 de sus miembros.
Artículo 9: Las sesiones Extraordinarias del Consejo Editorial podrán celebrarse a convocatoria del Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia o a solicitud de dos (2) miembros del mismo.
Artículo 10: Los miembros del Consejo Editorial asistirán puntualmente a las reuniones y cuando no puedan hacerlo, lo comunicarán por escrito al Secretario del Consejo Editorial.
Artículo 11: La preparación del Orden del Día corresponderá al Director General o en su reemplazo, al Secretario (quién es el Jefe de Departamento de Cultura). El orden del día contendrá siempre el punto “Lo que propongan los Miembros”.
Artículo 12: Es responsabilidad de todos los miembros participantes firmar el acta de cada sesión. El miembro que no firme esta acta no tendrá DERECHO a que se le haga efectiva su dieta, salvo que haya presentado por escrito una justificación válida para esta ausencia.
Artículo 13: Los miembros del Consejo Editorial que se ausentan a un 25% de las reuniones ordinarias anuales podrán ser removidos por el Director General.
CAPITULO CUARTO
CONTENIDO DE LA REVISTA
Artículo 14: La Revista Cultural lotería es una publicación bimensual de la
Lotería Nacional de Beneficencia, que se ocupa de difundir trabajos intelectuales realizados por escritores nacionales e internacionales, que no hayan sido publicados anteriormente.
Artículo 15: Salvo los números extraordinarios especializados, la Revista Cultural Lotería se conformará de las siguientes secciones, de acuerdo a los Premios que otorga la Lotería Nacional, en el Concurso Anual Literario:
- Portada
- Palabras de presentación
- CIENCIAS SOCIALES: Comprende: Antropología, Arqueología, Ciencias Políticas, Demografía, Folklore, Artesanías, Geografía, Historia, Filosofía, Lingüística, Educación, Psicología social y Sociología.
- MEDICINAS CIENCIAS NATURALES; EXACTAS Y TECNOLOGÍA, Comprende: Biología, Química, Farmacología, Medicina, Ciencias Naturales, Tecnología Científica, Tecnología Robótica y otos afines.
- COMUNICACIÓN SOCIAL: Comprende Periodismo, Publicidad, Relaciones Públicas y Radio Difusión.
- ECONOMIA Y FINANZAS: Comprende: Banca, Seguros,
- LETRAS: Corresponde a los géneros literarios: Cuento breve,
Poesía, Ensayo, Crítica Literaria, Crónica y Entrevistas.
- Los artículos de los colaboradores pueden ser remitidos a las diferentes Direcciones Provinciales por los Enlaces Culturales. Cada artículo deberá ser registrado en el formulario de Registro y Control de Trabajos Literarios.
- Los artículos de colaboradores, en el exterior, deben ser enviados al Departamento Cultural, Revista Cultura Lotería,
Apartado Postal 086-07-376 Panamá,, República de Panamá, o mediante la dirección de correo electrónico:
Artículo 16: Los trabajos presentados al Consejo Editorial para su Aprobación, deben ser inéditos, salvo aquellos que el Consejo Editorial, por propia iniciativa determine que por calidad, extensión u oportunidad del tema, así lo amerite. En este caso el autor o autores del trabajo deberá autorizar su reproducción y no recibirán reconocimiento económico.
Artículo 17: El Consejo Editorial se reserva el derecho de admitir o Rechazar cualquier trabajo que a su juicio, no responda a la Política fijada por la institución.
CAPÍTULO QUINTO
PREMIOS Y DIETAS
PREMIOS:
Artículo 18: La Lotería Nacional de Beneficencia seleccionará los trabajos publicados con el propósito de incluirlos en Concurso Anual Literario de la Revista Cultural Lotería, que correspondan a los cinco (5) campos de conocimiento, tal como se establece en el Artículo Cuarto.
Artículo 19: Los trabajos premiados en el Concurso Anual de la Revista Cultural Lotería merecerán la suma de Mil Balboas (B/.1,000.00) en cada campo o sección, lo que deberá constar en Acta del Consejo Editorial. La publicación de estos artículos en la Revista es responsabilidad de la administración.
DIETAS
Artículo 20: Se reconocerá un emolumento de Doscientos Balboas (B/.200.00) a los autores de los artículos que se publiquen en la Revista Cultural Lotería.
Los autores de estos trabajos deberán entregar en una extensión de mínimo 10 y un máximo de 20 páginas, 8 ½ x 11 pulgadas, a doble espacio impresos, en letra Times New Roman tamaño 12 y grabados en Discos Compactos (CD), acompañados de la bibliografía consultada, fotografías o dibujos alusivos al tema. Dirección, teléfono, su hoja de vida resumida, en no más de 10 líneas y adjuntar copia de su cédula.
Artículo 21: Los miembros del Consejo Editorial, recibirán una dieta de setenta y cinco balboas (B/.75.00) por cada reunión que asistan.
Artículo 22: Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Directiva de la Lotería de Beneficencia.
SEGUNDO Esta Resolución entrará en vigor a partir de su aprobación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 6 del Artículo Decimoctavo (18ª)
Decreto de Gabinete No. 224 de 16 de julio de 1969.
Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis días (16) del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
Comuníquese y Cúmplase,
Por la Junta Directiva,
Licdo. LUIS CUCALÓN
Presidente de la Junta Directiva
ING. ROBERTO BARRIA
Secretario de la Junta Directiva
LEC/RB/cg.
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