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República de Panamá

Resolución N� 54

(15 de noviembre de 2007)

El Director General de la

Lotería Nacional de Beneficencia

en uso de sus facultades legales,

Considerando:

Que el artículo segundo de la Resolución N� 2007-17, de 25 de septiembre de 2007, de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia por medio del cual se aprueba el Plan de Incentivo para Chances y Billetes, establece que:

ARTÍCULO SEGUNDO: Facultar al Director General para la implementación del Plan de Incentivo, incluyendo la facultad para su ejecución gradual o la de alguno de sus elementos.

Para el otorgamiento de dicha facultad la Junta Directiva ha tenido en cuenta lo ordenado por el numeral 6 del artículo vigésimo cuarto del Decreto de Gabinete N� 224 de 16 de julio de 1969, "Orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia":

Artículo Vigésimo Cuarto: El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

…………………

Las demás atribuciones y deberes que le señalen la Ley, la Junta Directiva y el Reglamento Interno de la Lotería Nacional de Beneficencia.

Considera indispensable esta Dirección para la implementación del Plan de Incentivos construir una oferta variada y flexible, que haga una propuesta diferencial entre los números bajos y altos y que sea compatible con la utilización de otras herramientas de comercialización, entre ellas las ofertas de temporada. Al igual que en incentivo del Billete eliminar el precio del vehículo que ascendía a la suma de QUINCE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 15,000.00), de manera que la propuesta indique, de forma expresa, la entrega de un vehículo. De no haber un ganador de este incentivo se acumulará para el siguiente sorteo (intermedio o dominical) la suma de hasta diez mil balboas (B/.10,000.00), a la que debe sumarse la entrega del vehiculo que corresponda al sorteo respectivo.

Debe establecerse que la Lotería Nacional de Beneficencia hará del conocimiento público en todas sus instalaciones la lista de los vehículos que se ofrecen y el sorteo al que corresponden. Además, incluir como atractivo adicional al incentivo del Billete que los CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 5,000.00), se acumulen en el caso de no existir ganador en el sorteo, manteniéndose el criterio que en los billetes la acumulación del incentivo se expresa en sorteros de la misma naturaleza, intermedio y dominical; es decir, de sorteo intermedio a intermedio y de dominical a dominical.

Que los criterios contenidos en el programa de implementación del Plan de Incentivos para chances y Billetes de lotería, busca asegurar el objetivo de fortalecer nuestra presencia en el mercado de los juegos de suerte y azar, a través de un relanzamiento de nuestros productos tradicionales, haciéndolos más atractivos al consumo de nuestros clientes, procurando atraer aquel segmento de la población que actualmente no invierte en ellos, con la finalidad que se produzca un significativo en el aumento de los ingresos de la Institución por vía de un incremento en las ventas.

En Consecuencia,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El Plan de Incentivos de la Lotería Nacional de Beneficencia contenido en la Resolución N� 2007-17 del 25 de septiembre de 2007 se implementará en los siguientes términos:

A. Premiar en sorteos intermedios y dominicales los billetes con CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 5,000.00) adicionales y un vehiculo; estableciéndose que ambas ofertas serán independientes en su premiación.

B. Premiar en sorteos intermedios y dominicales los chances con un incentivo cuyo monto debe establecer la Dirección General, que se encuentra debidamente facultada para establecer una oferta variada y flexible, que incluya otras herramientas comerciales, entre ellas las ofertas de temporada.

Ambas propuestas se refieren al primer premio de cada sorteo.

Detalle de la propuesta de incentivos de billetes de lotería.

Con los cuatro números favorecidos en el primer premio se añade la siguiente premiación.

Con CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 5,000.00) en el primer premio (una sola fracción) utilizando la plataforma de las balotas de lotería que contienen juegos de letras de la A a la D, para que la combinación de las mismas se premie con los números favorecidos en el primer premio. El mismo se acumulará para el próximo sorteo en caso de no existir número premiado; el acumulado se realizará entre de la misma naturaleza Intermedio o dominicales.

Con un vehículo en el primer premio (una sola fracción) utilizando el formato de serie y folio de los billetes de lotería con los números favorecidos en el primer premio.

De no haber un ganador de este incentivo se acumulará para el siguiente sorteo (intermedio o dominical) la suma de hasta diez mil balboas (B/. 10,000.00), a la que debe sumarse la entrega del vehículo que corresponda al sorteo respectivo. La Lotería Nacional de Beneficencia hará del conocimiento público en todas sus instalaciones la lista de los vehículos que se ofrecen y el sorteo al que corresponden.

B. Detalle de la propuesta de incentivos de chances de Lotería.

A segmentos de series de chances se le agregara las combinaciones de cuatro letras de las balotas para, a partir de ellas, realizar las premiaciones:

Con un incentivo cuyo monto debe establecer la Dirección General, que se encuentra debidamente facultada para establecer una oferta variada y flexible, que incluya otras herramientas comerciales, entre ellas las ofertas de temporada.

Para los números altos del 32 al 99 incluye el 00, se premiara con un incentivo a establecer por la Dirección General como oferta adicional por fracción con la combinación de letras que se despliegue en el primer premio del sorteo.

Para los números bajos del 01 al 31, se premiara con un incentivo a establecer por la Dirección General como oferta adicional por fracción con la combinación de letras que se despliegue en el primer premio del sorteo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución entrará a regir a partir de su aprobación.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 1 y 6 del artículo vigésimo cuarto y cc., del Decreto de Gabinete N� 224 de 16 de julio de 1969, artículo segundo de la Resolución N� 2007-17, de 25 de septiembre de 2007, de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia.

Comuníquese y cúmplase,

 

 

  Israel Martínez S

       Director General.

 

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