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Plan de premios del GORDITO DEL ZODIACO
Sorteo que ha de celebrarse en la República de Panamá

 

UN PREMIO MAYOR: Juega con las cuatro (4) cifras del Sorteo que se obtiene en el primer premio, que se celebrará el último viernes de cada mes.

UN AGREGADO: NO SE APLICA PARA EL JUEGO NUEVO.

UN ACUMULADO (UNICO): Juega con la fracción que contiene las cuatro cifras del primer premio (+) la serie (+) el folio.  En este caso se han destinado CIEN MIL DOLARES ($ 100,000.00) para cada mes como PREMIO UNICO, y si no hubiese un ganador en un mes específico, este monto se acumularía para el siguente mes.

 

PLAN DE PREMIOS DEL SORTEO DEL GORDITO DEL ZODIACO Y SUS DERIVACIONES

EL BILLETE ENTERO COMPRENDE 225 FRACCIONES DIVIDIDO EN 9 SERIES DE 25 FRACCIONES CADA UNA.

 

PREMIO MAYOR

 
Fracción
Billete Entero
Total de Premios

PREMIO MAYOR, Series 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9

B/. 4,000.00

B/. 900,000.00

B/. 900,000.00

SERIE Y FOLIO

100,000.00

 

100,000.00

REPETICIÓN DE FOLIO

No hay 

 

00,000.00

   

900,000.00

REPETICIÓN DEL FOLIO GANA ACUMULADO

 

DERIVACIONES DEL PREMIO MAYOR

 
Fracción
Billete Entero
Total de Premios

9 Premios- 3 Primeras Cifras, Series 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9

60.00

13,500.00

121,500.00

9 Premios-3 Ultimas Cifras, Series 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9

60.00

13,500.00

121,500.00

90 Premios-2 Primeras Cifras, Series 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9

4.00

900.00

81,000.00

90 Premios-2 Ultimas Cifras, Series 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9

4.00

900.00

81,000.00

  

Sub Total

405,000.00

  

Total de Premios

B/. 1,355,000.00



EMISIÓN 2,250,000 Fracciones

VALOR DE LA EMISIÓN B/. 2,250,000

PRECIO DE UN BILLETE ENTERO B/. 225.00

PRECIO DE UNA FRACCIÓN B/. 1.00

ABRIL 2008

 

Fundamento Legal:

"El Gordito del Zodiaco" jugará mensualmente el último viernes de cada mes coincidiendo con el signo del zodiaco respectivo. Autorizado por la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia mediante Resolución N°90-14 del 11 de septiembre de 1990; modificado en la Resolución 91-107 del 31 de diciembre de 1991.  Nueva modificación con Resolución Nº 2010-38 del 28 de octubre de 2010.

Artículo 31, Decreto de Gabinete N°224 de 1969.

"El billete o fracciones de billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia es un Pagaré al Portador que no puede ser reemplazado por otro documento. Si se extraviara o se destruyera, o por cualquier motivo quedara deteriorado, de tal manera que no fuera posible identificarlo o no se presentara físicamente a la Lotería, lo perderá el poseedor aunque resulte premiado. El derecho a percibir los premios caducará al año de verificarse los sorteos correspondientes".

 

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